El canciller Héctor Timerman informó que Interpol aseguró en una carta que el Memorándum de Entendimiento firmado entre Argentina e Irán por la causa AMIA "no implica ningún tipo de cambio en el estatus de las notificaciones rojas", y lo calificó como "un desarrollo positivo en el esclarecimiento"
El canciller Timerman leyó, en una declaración ante la prensa en el Salón de Conferencias de la Casa de Gobierno, una carta que la Interpol dirigió al gobierno argentino por el Memorando de Entendimiento firmado con la República Islámica de Irán por "cuestiones vinculadas con el ataque terrorista contra la Sede de la AMIa en Buenos Aires el 18 de julio de 1994".
En el documento, la organización internacional informó: "La oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Interpol manifiesta que dicho acuerdo no implica ningún tipo de cambio en el estatus de las notificaciones rojas publicadas en relación a los crímenes investigados en la causa AMIA".
"En ese sentido -continúa la carta- la Oficina de Asuntos Jurídicos considera que el referido acuerdo es un desarrollo positivo en el esclarecimiento de la causa".
Al finalizar la lectura del texto enviado por la Interpol, el canciller Timerman recordó que muchos legisladores de la oposición habían dicho que el acuerdo entre ambos países era "el camino para que caigan las circulares rojas" y que él les había pedido "encarecidamente que no agredan a los familiares (de las víctimas del atentado) instalando el terror entre ellos, porque ya habían sufrido bastante".
Les pidió a "algunos sectores de la oposición que dejen de usar la causa AMIA para atacar al gobierno”, porque al hacerlo en realidad "atacan a los familiares y a las víctimas del atentado", afirmó.
"Y hoy tenemos a la más importante organización dedicada a la persecución de presuntos criminales, que es la Interpol, diciendo que el acuerdo firmado entre Argentina e Irán es un desarrollo positivo en el esclarecimiento de la causa", dijo. Para Timerman "con esto queda claro que el gobierno nacional siempre trabaja por la justicia, memoria y verdad".
Texto: Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994
1. Establecimiento de la Comisión
Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido pestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.
2. Reglas de Procedimiento
Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.
3. Intercambio de Información
Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información.
4. Informe de la Comisión
Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre como proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.
5. Audiencia
La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja. La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.
6. Entrada en vigencia
Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes.
Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados.
7. Interpol
Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.
8. Derechos Básicos
Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.
9. Solución de controversias
Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.
Firmado el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía en dos ejemplares, en los idiomas farsi, español e ingles. En el supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación prevalecerá el texto en inglés.
Por la República Islámica de Irán Por la República Argentina
Ali Akbar Salehi Héctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
LaPistaOculta/GR